La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y epor ende el respeto a la diversidad, a pensar diferente. Los poderes públicos son meros instrumentos subsidiarios frente al papel principal y social de los padres en cuanto a la elección de centros educativos, y solamente cuando la Administración respeta la libertad de creación y dirección de centros privados y observa el derecho de los padres a elegir escuela según sus propias convicciones es cuando se puede hablar de tolerancia y pluralidad. Los poderes solo deben servir y no oprimir, pues la coyuntura social española advierte que solapadamente Zapatero impone su pensamiento único.
El Estado no puede arrogarse el derecho exclusivo de educar a los hijos de los demás ni de imponerles un tipo concreto de centro educativo ya que la titularidad para elegir lo idóneo le corresponde únicamente a los padres.
La libertad de enseñanza es una prolongación de la libertad ideológica, religiosa y de expresión según sentencia del TC 5/81.II.7. Además la idea errática de que el dinero público es para lo público y lo que sobrs es para otras cosas, se debe declinar dando paso al concepto de fondos procedentes de impuestos los cuales contribuyen a la gratuidad de la enseñanza en sentido lato.
Una sociedad democrática, plural y aconfesional obliga al Estado a ser neutral en materia de enseñanza, otorgando el protagonismo absoluto a la responsabilidad de los padres. Por ello el T. Supremo señala que el art. 27.6 de la
Constitución “supone la inexistencia de un monopolio estatal docente y sí la existencia de un pluralismo educativo institucionalizado”, considerando lo público y lo privado sistemas convergentes sin que ninguno prevalezca sobre el otro. Igualdad no significa la uniformidad rotunda de un modelo de enseñanza único, público y laico, pues esta consideración es regresiva y atenta contra el Estado de Derecho. De cara al nuevo curso escolar el gobierno socialista debería tener en cuenta estas razones para no secuestrar los legítimos intereses que relegan a los padres a la cautividad.
El Estado no puede arrogarse el derecho exclusivo de educar a los hijos de los demás ni de imponerles un tipo concreto de centro educativo ya que la titularidad para elegir lo idóneo le corresponde únicamente a los padres.
La libertad de enseñanza es una prolongación de la libertad ideológica, religiosa y de expresión según sentencia del TC 5/81.II.7. Además la idea errática de que el dinero público es para lo público y lo que sobrs es para otras cosas, se debe declinar dando paso al concepto de fondos procedentes de impuestos los cuales contribuyen a la gratuidad de la enseñanza en sentido lato.
Una sociedad democrática, plural y aconfesional obliga al Estado a ser neutral en materia de enseñanza, otorgando el protagonismo absoluto a la responsabilidad de los padres. Por ello el T. Supremo señala que el art. 27.6 de la
Constitución “supone la inexistencia de un monopolio estatal docente y sí la existencia de un pluralismo educativo institucionalizado”, considerando lo público y lo privado sistemas convergentes sin que ninguno prevalezca sobre el otro. Igualdad no significa la uniformidad rotunda de un modelo de enseñanza único, público y laico, pues esta consideración es regresiva y atenta contra el Estado de Derecho. De cara al nuevo curso escolar el gobierno socialista debería tener en cuenta estas razones para no secuestrar los legítimos intereses que relegan a los padres a la cautividad.
1 Comments:
nuestra prensa local le lava la cara a Almunia por la falta de previsión. Uno de cada 400 aragoneses sin plaza escolar, pero ¿qué son cien alumnos de algún peublo perdido? ¿donde cae Secastilla? Y eso que ella es de Huesca.
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