Sunday, January 04, 2009

LA UNIVERSALIDAD DE LOS SÍMBOLOS COMO DERECHO SUBJETIVO CON IDENTIDAD PROPIA.


La propia Constitución del 78 cuya principal característica fue el consenso, prescribe con meridiana claridad la libertad ideológica y la de culto. Las escuelas públicas, a pesar de depender de la Administración, no por ello ostentan el rango de institución pública, sino que son meramente instrumentos al servicio de la educación. Si la justicia hila tan fino, al final los ciudadanos llegaremos por reducción al absurdo a no poder manifestar nuestras creencias y nuestra fe. Una cosa es la neutralidad política que deviene de la propia aconfesionalidad del Estado, y otra muy distinta es encauzar la coyuntura social hacia el laicismo, porque de ser así, el mismo Estado exhibiría la titularidad de una “confesión” en vez de convivir con todas ellas.
Así las cosas, y en aplicación de esa lógica que distorsiona el verdadero sentido que anida en el espíritu de la comentada Constitución, en las vías públicas tampoco podría haber Iglesias, ni conventos, ni calles de personas pertenecientes al Islam, ni velos que tapen cabezas en los aulas, etc…Es ridículo pensar que un crucifijo colocado encima de una pizarra pueda llegar a lesionar derechos y mucho menos menoscabar la ecuánime y escrupulosa rectitud del gobierno de la nación referida a asuntos tan cotidianos como la religiosidad.

La propia Declaración de los Derechos Humanos y un nutrido elenco de normativa ad hoc, hacen prueba de la libertad de creer o no y la de manifestar públicamente la fe que uno profesa. Es inaudito abogar por relegar a la esfera de la privacidad algo que es consustancial e inmanente con las personas como es la vis espiritual que conforma la estructura humana. Por ello, el rencor, el odio, el fanatismo exacerbado, nunca pueden ser puentes de armonía que compatibilicen las diversas culturas existentes. Recordemos además que el Estado esta obligado
constitucionalmente a procurar y colaborar con las confesiones que legalmente estén inscritas en el pertinente Registro y remover los obstáculos que impidan el desarrollo efectivo de los derechos de los ciudadanos.

A tal tenor, solamente resta concluir que siendo España un país mayoritariamente católico, prescindiendo de su práctica o no, es inusitado y absurdo que una fundamentación jurídica avale la extravagante retirada de un símbolo que debería hacer recapacitar a más de uno y una acerca de su existencia.

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