Sunday, February 10, 2008

LA LEY DE DEPENDENCIA: UN RETO OBSTRUIDO


Al comienzo del milenio, los gobiernos centrales establecieron los ejes que fomentan la actuación sobre la discapacidad. En la anterior legislatura, con la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se vislumbró la sensibilidad gubernamental ordenando a los poderes públicos la prestación especializada que requieren las personas con discapacidad y el amparo para el disfrute de sus derechos. Esta ley contempla un elenco de medidas de acción positiva alimentadas por los principios de universalidad, transversalidad y diseño para todos, un cardinal progreso en materia de discapacidad por compeler a las Administraciones Públicas a garantizar y promover el derecho efectivo a la igualdad.


La vigente legislatura trajo como causa el reto de atender las necesidades de aquellas personas que por encontrarse en especial situación de vulnerabilidad, requiriesen apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria. De esta forma nació la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. Este hecho ha supuesto poner en marcha un sistema “ex novo” de Atención de la Dependencia (SAAD), como un innovador instrumento rector de los servicios sociales de nuestro país, el cual crea un derecho subjetivo cuyo núcleo medular es sustentado por los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, hoy en día de ambigua aplicación. Esta ley que apriorísticamente supone la salvaguardia de los derechos de las personas dependientes, no está alcanzando las cotas de satisfacción que aquella prometía, antes bien esta “novedad” solamente representa una asistencia tímida, difusa y quebradiza, cuyos trámites burocráticos impersonales obstaculizan y frenan una demandada atención más directa.


El contenido de la ley, generalista y evanescente, establece una tabla de funciones atribuidas a las Comunidades Autónomas. Frente a esta coyuntura, en Aragón, la Consejería de Servicios Sociales y Familia a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, ostentan la activación de los mecanismos oportunos para implementar la ley, cuya normativa competencial de desarrollo es minimalista, circunstancial y de mero trámite; el teléfono de atención a la dependencia desorienta tanto a familiares como a profesionales; los equipos de evaluación no están constituidos ni formados con criterios de calidad, y se intuye una falta de voluntad política y administrativa por parte de la Consejería competente en la materia para efectuar lo que ya el año pasado se preconizaba. El régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados que la ley de la dependencia confiere a las Comunidades Autónomas, en Aragón no está ni constituido ni redactadas a pesar de que se afirma la privatización de los servicios para la atención a las personas dependientes, lo que puede ocasionar un clientelismo político vinculado al tercer sector y a la empresa privada, enturbiando con ello la transparencia de las actuaciones institucionales y estimulando la quiebra del sistema público asistencial. La ley es seductora por su contenido y ambiciosa por sus expectativas, pero la financiación de los servicios y prestaciones puede generar desequilibrios entre Comunidades por la aplicación de los diferentes niveles de protección del Sistema, concretamente el adicional.


Con todo, el cuarto pilar del Estado de bienestar puede declinar en un cimiento institucionalmente carcomido desde su base, provocando la indefensión y menoscabo del usuario al vulnerar sus derechos por el cúmulo de negligencias y errores de la Consejería de Servicios Sociales y Familia. Esperemos que la insolvencia de ésta para dirigir la nave de la dependencia no deje a la ley en una desnuda declaración de intenciones que, lejos de proporcionar seguridad al ciudadano, fomente únicamente el rédito personal de los responsables autonómicos.






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